A- de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Ateb Soluciones Empresariales Sas·Demandado Fundacion Hospital De La Misericordia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos ejecutivos en contra de particulares o instituciones prestadoras de salud, en los que se pretenda la legalización o devolución de anticipos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 26 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 2° Administrativo del Circuito de Bogotá, suscitado por una demanda ordinaria laboral presentada por la Sociedad Ateb Soluciones Empresariales S.A.S., en calidad de mandataria de la EPS Cruz Blanca S.A., hoy liquidada, contra la Fundación Hospital de la Misericordia, para solicitar, entre otra pretensiones, que se ordene el pago de dineros por no legalización de los recursos transferidos, y otros conceptos.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena puede inferir que el litigio atañe a empresas de carácter privado, pues tanto Cruz Blanca EPS, hoy liquidada, como la Fundación Hospital de la Misericordia, institución sin ánimo de lucro, son personas jurídicas privadas y no están habilitadas para ejercer función administrativa, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 de la ley 489/98, de modo que el asunto no se subsume en el inciso 1° del artículo 104 del CPACA.
Se aplica la regla según la cual, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es competente para conocer demandas ordinarias formuladas entre actores de naturaleza privada del sistema de seguridad social en las que se pretenda la legalización o la declaración del pago de anticipos entregados a una institución prestadora de salud, asociados a la prestación de servicios de salud, en virtud de lo dispuesto en los artículos 12 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia y 15 del Código General del Proceso y por tratarse de procesos no contemplados en Artículo 104 del CPACA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 26 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 2° Administrativo del Circuito de Bogotá (Sección Primera), en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 26 Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Ateb Soluciones Empresariales S.A.S. en contra de la Fundación Hospital de la Misericordia.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5953 al Juzgado 26 Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 2° Administrativo del Circuito de Bogotá (Sección Primera).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.