Micelio
Auto20 de noviembre de 2024

A- de 2024

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Ateb Soluciones Empresariales Sas·Demandado Fundacion Hospital De La Misericordia

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria En Su Especialidad Laboral Y De La Seguridad Social Para Conocer Las Controversias Derivadas De Un Proceso Liquidatorio De Una Empresa Prestadora De Salud, En Los Que Se Pretende La Legalización O Declaración Del Pago De Anticipos Entregados A Una Institución Prestadora De Salud O Un Particular, Asociados A La Prestación De Servicios De Salud, En Los Que No Medie Un Acto Administrativo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conocimiento de procesos ejecutivos en contra de particulares o instituciones prestadoras de salud, en los que se pretenda la legalización o devolución de anticipos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 26 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 2° Administrativo del Circuito de Bogotá, suscitado por una demanda ordinaria laboral presentada por la Sociedad Ateb Soluciones Empresariales S.A.S., en calidad de mandataria de la EPS Cruz Blanca S.A., hoy liquidada, contra la Fundación Hospital de la Misericordia, para solicitar, entre otra pretensiones, que se ordene el pago de dineros por no legalización de los recursos transferidos, y otros conceptos.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena puede inferir que el litigio atañe a empresas de carácter privado, pues tanto Cruz Blanca EPS, hoy liquidada, como la Fundación Hospital de la Misericordia, institución sin ánimo de lucro, son personas jurídicas privadas y no están habilitadas para ejercer función administrativa, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 de la ley 489/98, de modo que el asunto no se subsume en el inciso 1° del artículo 104 del CPACA.

Se aplica la regla según la cual, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es competente para conocer demandas ordinarias formuladas entre actores de naturaleza privada del sistema de seguridad social en las que se pretenda la legalización o la declaración del pago de anticipos entregados a una institución prestadora de salud, asociados a la prestación de servicios de salud, en virtud de lo dispuesto en los artículos 12 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia y 15 del Código General del Proceso y por tratarse de procesos no contemplados en Artículo 104 del CPACA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 26 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 2° Administrativo del Circuito de Bogotá (Sección Primera), en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 26 Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Ateb Soluciones Empresariales S.A.S. en contra de la Fundación Hospital de la Misericordia.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5953 al Juzgado 26 Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 2° Administrativo del Circuito de Bogotá (Sección Primera).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.